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Glosario de términos

Esta es una referencia donde se incluyen todos aquellos términos poco conocidos y de difícil interpretación, o que no sean comúnmente utilizados en el contexto en que aparecen. Cada uno de estos términos viene acompañado de su respectiva definición o explicación. 

A (24)
| B (1)
| C (22)
| D (16)
| E (9)
| F (1)
| G (2)
| H (8)
| I (9)
| L (17)
| M (3)
| N (3)
| O (2)
| P (18)
| R (12)
| S (16)
| T (5)
| U (1)
| V (2)

Causante:

Persona fallecida

Cédula de Ciudadanía:

Único documento válido e idóneo de identificación de los colombianos desde los 18 años.

Certificado de Defunción:

Documento médico expedido para acreditar la defunción de todo individuo nacido vivo, según el caso. Consta de un desprendible y una copia, está numerado en forma secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en la distribución y recolección.

Certificado de Nacido Vivo:

Documento firmado por el médico que acredita el nacimiento de una persona.

Cesión de Cuotas:

Acto mediante el cual una persona natural o jurídica cede o vende las cuotas o partes de interés social que posea dentro de una sociedad, previa autorización de la junta de socios. Este acto se realiza por medio de escritura pública.

Compareciente:

Aquel que con su firma acepta que lo que está escrito es cierto.

Conciliación:

Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliación Extrajudicial:

Es la practicada fuera de proceso judicial, es convocada y dirigida por un particular, transitoriamente revestido con poderes jurisdiccionales, como conciliador o funcionario público, autorizado por la ley para ello. A esta conciliación se acude voluntariamente para buscar la solución concertada de un conflicto que, según el acuerdo al que las partes lleguen, tendrá carácter de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, efectos éstos que son los mismos de la sentencia que en su lugar dictaría un juez de la república.

Conciliador:

Son titulares del ejercicio conciliatorio, los conciliadores inscritos en los centros de conciliación, los servidores públicos facultados para conciliar y los notarios, conforme lo relaciona el Art. 19 de la Ley 640 del 2001.

Conmurientes:

Cuando dos o más personas han muerto realmente en un mismo acontecimiento sin que pueda conocerse científicamente el orden en que han ocurrido los fallecimientos –caso en el cual se presume legalmente que “han perecido en un mismo momento y ninguno de ellos hubiese sobrevivido a las otras.

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