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Glosario de términos

Esta es una referencia donde se incluyen todos aquellos términos poco conocidos y de difícil interpretación, o que no sean comúnmente utilizados en el contexto en que aparecen. Cada uno de estos términos viene acompañado de su respectiva definición o explicación. 

A (24)
| B (1)
| C (22)
| D (16)
| E (9)
| F (1)
| G (2)
| H (8)
| I (9)
| L (17)
| M (3)
| N (3)
| O (2)
| P (18)
| R (12)
| S (16)
| T (5)
| U (1)
| V (2)

Reconocimiento:

Acto de dar por cierto el contenido de un documento.

Reconocimiento:

Acto de dar por cierto el contenido de un documento.

Reconstrucción:

Cuando lo folios o seriales se han destruido, extraviado o desfigurado, se puede reconstruir con base en el duplicado que reposa en la Dirección Nacional de Registro Civil y a falta de éste con una copia auténtica o reproducción del mismo que tenga el interesado.

Registro Civil de Nacimiento:

Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.

Registro de Escrituras Públicas:

Acto mediante el cual se registran las escrituras públicas en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Dicho registro se debe hacer cuando un inmueble se hipoteca, vende, afecta con algún gravamen o limitación al dominio, entre otros. Esta anotación en el registro permite la publicidad del inmueble y da a conocer frente a terceros las condiciones en que éste se encuentra.

Reloteo:

Lotear nuevamente un predio ya loteado.

Reposición:

Cuando los registros civiles se encuentren deteriorados, un funcionario competente podrá realizar una sustitución mediante una reproducción exacta de ellos, con anotación de tal circunstancia, autorizándolos con su firma, archivando y sustituyendo el registro deteriorado, el cual debe archivarse.

Repudio:

La no aceptación de la herencia.

Requisito de Procedibilidad:

Se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando una de las partes no comparezca.

Resocialización:

Acto mediante el cual por acuerdo mutuo de las partes, se deja sin efecto un contrato realizado con anterioridad, es decir las cosas vuelven a su estado inicial.

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