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Glosario de términos

Esta es una referencia donde se incluyen todos aquellos términos poco conocidos y de difícil interpretación, o que no sean comúnmente utilizados en el contexto en que aparecen. Cada uno de estos términos viene acompañado de su respectiva definición o explicación. 

A (24)
| B (1)
| C (22)
| D (16)
| E (9)
| F (1)
| G (2)
| H (8)
| I (9)
| L (17)
| M (3)
| N (3)
| O (2)
| P (18)
| R (12)
| S (16)
| T (5)
| U (1)
| V (2)

Parentesco:

Grado de consanguinidad o afinidad.

Partidor:

Persona que hace la partición de la herencia.

Patria Potestad:

Derecho que tienen los padres para representar a los hijos menores de edad.

Patria Potestad:

Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.

Patrimonio de Familia:

Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.

Permutar:

Cambiar.

Petición Escrita:

Solicitud de conciliación mediante documento. Esta petición debe contener toda la información y datos necesarios para el desarrollo del trámite consecuente, entre ellos, nombres, vecindades y domicilios del interesado y de quien se solicita, relación pormenorizada de los hechos constitutivos del asunto determinado, lo pretendido o el señalamiento previo de las razones de discrepancias, indicando como se puede superar el conflicto.

Poder Especial Amplio y Suficiente:

Documento por medio del cual se autoriza a una persona para que lo represente en un acto específico, éste debe ser autenticado.

Poderdante:

Quien da poder a alguien facultándolo para que obre y firme en su nombre y representación.

Poderdante:

Persona que otorga el permiso para que lo represente.

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