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Glosario de términos

Esta es una referencia donde se incluyen todos aquellos términos poco conocidos y de difícil interpretación, o que no sean comúnmente utilizados en el contexto en que aparecen. Cada uno de estos términos viene acompañado de su respectiva definición o explicación. 

A (24)
| B (1)
| C (22)
| D (16)
| E (9)
| F (1)
| G (2)
| H (8)
| I (9)
| L (17)
| M (3)
| N (3)
| O (2)
| P (18)
| R (12)
| S (16)
| T (5)
| U (1)
| V (2)

Compareciente:

Aquel que con su firma acepta que lo que está escrito es cierto.

Conciliación:

Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliación Extrajudicial:

Es la practicada fuera de proceso judicial, es convocada y dirigida por un particular, transitoriamente revestido con poderes jurisdiccionales, como conciliador o funcionario público, autorizado por la ley para ello. A esta conciliación se acude voluntariamente para buscar la solución concertada de un conflicto que, según el acuerdo al que las partes lleguen, tendrá carácter de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, efectos éstos que son los mismos de la sentencia que en su lugar dictaría un juez de la república.

Conciliador:

Son titulares del ejercicio conciliatorio, los conciliadores inscritos en los centros de conciliación, los servidores públicos facultados para conciliar y los notarios, conforme lo relaciona el Art. 19 de la Ley 640 del 2001.

Conmurientes:

Cuando dos o más personas han muerto realmente en un mismo acontecimiento sin que pueda conocerse científicamente el orden en que han ocurrido los fallecimientos –caso en el cual se presume legalmente que “han perecido en un mismo momento y ninguno de ellos hubiese sobrevivido a las otras.

Contrato:

acuerdo de voluntades, verbal, o escrito, que crea o trasmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.

Contrato:

Documento legalmente elaborado, que es ley para los contratantes y no puede ser invalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Contrayentes:

Son las personas que deciden contraer matrimonio.

Convocatoria:

Citación de las partes solicitadas a la audiencia. El Art. 20 de la ley 640 de 2001, precisa que la convocatoria debe ser con citación y deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más eficaz, indicando el objeto de la conciliación e incluyendo la mención de las consecuencias jurídicas de la no comparecía.

Copia:

Implica apertura de nuevo serial, con las correspondientes notas de reemplazo (antiguo y nuevo). Sólo pueden solicitar la corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, el interesado si es mayor de edad, los representantes legales cuando se trate de un menor de edad y los herederos cuando el registro que se requiere corregir corresponde a una persona fallecida.

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