El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse:
Por orden del Juez.
En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
Por Escritura Pública.
Por testamento.
Por manifestación expresa hecha ante un juez.
Al Notario le corresponde indagar por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Categoría:
Escrituración
Requisitos:
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Pasos del trámite:
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