Tenga en cuenta que si sale de Colombia con un niño, niña o adolescente y éste va sin alguno de sus padres, el menor deberá portar un permiso de salida de menores autenticado en cualquier notaría del país con biometría en línea. Conozca las recomendaciones de Álvaro Rojas Charry, presidente de la UCNC.
De acuerdo con cifras de Migración Colombia, en 2019 más de 174.000 menores salieron del país en promedio al mes. Los principales destinos fueron Estados Unidos, Panamá, México, España y Ecuador. Y durante el período de diciembre y enero, este número de niños asciende a más de 260.000.
Según Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), “este alto y creciente volumen de menores de edad viajeros, sumado a que muchos padres o cuidadores desconocen las normas para la salida del país, genera a diario serios inconvenientes para familias que no portan la documentación adecuada, situación que les impide abandonar el territorio colombiano”.
Por eso, tan importante como hacer sus reservaciones y planes de viaje es verificar que, en caso de que el menor de edad colombiano o extranjero residente en el país viaje solo o sin alguno de sus padres, es obligatorio que presente en el puesto de Migración Colombia un permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor. Este documento debe ser diligenciado previamente por los progenitores y autenticado ante notario público.
El permiso debe adjuntarse al documento válido de viaje (pasaje), al pasaporte, a la visa (según el caso) y a la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento y debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y datos de con quién(es) viaja el menor, según lo definido en el Código Colombiano de Infancia y Adolescencia. Ver información más adelante.
Según Álvaro Rojas Charry, “con el fin de evitar falsificaciones, suplantaciones de identidad de los padres y delitos hacia los menores de edad, el permiso de salida del país debe autenticarse mediante biometría en línea en cualquier notaría del país”.
Para este fin, gracias a la tecnología dispuesta por Certicámara S.A., operador biométrico autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se valida la identidad de los padres que están suscribiendo dicha autorización, la cual queda almacenada en la nube.
Posteriormente, los oficiales de Migración Colombia verifican en tiempo real desde el aeropuerto o puesto fronterizo si el permiso coincide con el certificado físico que presenta el menor. De este modo, se garantiza la seguridad del proceso.
Dado que a diario las autoridades detectan alteraciones en este tipo de permisos, el servicio de biometría busca mitigar esta situación. Según Certicámara S.A., las autenticaciones están protegidas con mecanismos de seguridad como estampas de tiempo y firmas digitales que le dan al trámite validez jurídica y probatoria por medios electrónicos.
Álvaro Rojas Charry recalcó que precisamente, con el fin de facilitar a los miles de viajeros el acceso a los servicios notariales con biometría en línea, desde los permisos para salir del país hasta las autenticaciones y escrituras, el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, la terminal aérea con el mayor flujo de pasajeros al año, ya cuenta con las notarías 79 y 80, que operan las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos. Cabe recordar, que cualquier ciudadano puede exigir biometría para realizar sus trámites notariales en todo el territorio nacional.
Si lo desea, puede descargar el formato de permiso de salida de menores del país aquí (link a https://drive.google.com/file/d/1kZZqGR6xs04E8CjR0oSLL7MP3niXgBxm/view?u...)
Documentos requeridos para la salida de menores del país:
Aplican para menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia
- Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace, o documento de identidad según el caso.
- Visa o permiso vigente según el caso.
- Registro civil de nacimiento para acreditar parentesco y tarjeta de identidad para mayores de 7 años
- Permiso de salida suscrito por el(los) padre(s) que no viaje(n) con el infante o adolescente.
Casos especiales:
Álvaro Rojas Charry expone los siguientes casos a tener en cuenta relacionados con la salida de menores del país:
- Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
- Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo.
- En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
- Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
- Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.