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Preguntas Frecuentes
¿En dónde se cancela el impuesto de registro (beneficencia) en Bogotá?
Usted puede cancelar en:
OFICINA DE REGISTRO ZONA NORTE: Calle 74 No 13-40.
OFICINA DE REGISTRO ZONA CENTRO: Calle 26 No 13-49
OFICINA DE REGISTRO ZONA SUR: Diagonal 44 sur 50-61/70.
¿Cuál es el término para registrar un documento?
El término para el registro depende de, si el documento es objeto de pago del impuesto de registro, así:
Los Instrumentos otorgados dentro del país tienen dos meses para registrar en tiempo, contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generaran intereses moratorios.
Los Instrumentos otorgados en el exterior tienen tres meses para registrar en tiempo, contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generaran intereses moratorios.
La constitución de hipotecas y patrimonios de familia tienen un término de 90 días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento vencido los cuales es necesaria constituir nueva escritura pública.
Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.
¿ Cuál es el proceso de registro?
Efectuada la radicación del documento, este pasa a estudio por parte de los abogados calificadores de cada oficina, y si es procedente, se efectúa la inscripción de este sino es viable su inscripción, la oficina de registro lo devolverá al usuario motivando su decisión.
¿Se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido?
Sí, se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido, además de presentar los documentos para acreditar el nacimiento (arts. 49 y 50 Decreto-ley 1260 de 1970), es aconsejable solicitarle a los interesados que aporten copia del registro civil de defunción de la persona que va a ser objeto de inscripción, con el fi n de realizar la anotación pertinente en la casilla de notas acerca del motivo por el cual no se toman las impresiones dactilares del inscrito, anotación que debe ser fi rmada por el funcionario competente.
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de una persona?
Están en el deber: El padre; la madre; los demás ascendientes (Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos); los parientes mayores más próximos; el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento; la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el propio interesado mayor de dieciocho años.
¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento si el documento antecedente es la partida de bautismo en la cual están los datos de los padres, quienes viven en unión libre?
Si se presenta el padre, y firma la casilla del reconocimiento de hijo extramatrimonial o el registro civil como denunciante o testigo, se deben diligenciar las casillas correspondientes a los datos del padre y asignar como apellidos del inscrito el primero del padre seguido del primero de la madre.
Si no se presenta el padre y se presentan los documentos pertinentes que demuestren el reconocimiento (Escritura Pública o acta de manifestación de reconocimiento ante Juez o Defensor de Familia o Comisario de Familia o Inspector de Policía o Testamento o Sentencia Judicial que declare la paternidad) se coloca la información referente a este y se debe hacer alusión a este hecho en la casilla de notas.
Si no se presenta el padre o uno de los documentos determinados por la ley para el reconocimiento, no se pueden colocar los datos del padre en las casillas correspondientes y el inscrito quedará únicamente con los apellidos maternos. Si no es posible el reconocimiento paterno, es aconsejable anotar al final de la partida de bautismo el motivo por el cual no se colocó la información paterna, nota que debe ir firmada por el denunciante y por el funcionario competente.
¿Se puede registrar el nacimiento de una persona antes de que nazca?
No se puede registrar, ya que únicamente se puede inscribir el nacimiento de persona que nazca viva y hubiere sido separada completamente de la madre.
¿Cuáles eventos se deben inscribir en el registro civil de nacimiento?
Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso en que lo solicite un interesado.
Los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte y, en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas. (Nota. La habilitación de edad desapareció cuando la Ley 27 de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años).
¿Cuando la vivienda es sujeta de una hipoteca, Qué derechos deben pagarse?
Se deben pagar todos los derechos notariales, de escrituración y de boleta fiscal en los porcentajes anteriormente citados sobre el valor de la hipoteca.
¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?
1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes.