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Glosario de términos
Patria Potestad:
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, con el fin de facilitarles el cumplimiento de los deberes paternos.
Patrimonio de Familia:
Limitación al dominio, se constituye a favor de toda la familia y el bien objeto de patrimonio no puede ser hipotecado, ni embargado, ni gravado con censo, ni dado en anticresis. No puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble. Cuando se constituye patrimonio de familia dentro de la misma escritura de hipoteca y ésta se encuentra vigente, para cancelar dicho patrimonio se requiere autorización escrita del acreedor y si existen hijos menores de edad, deberá tramitarse a través del juzgado, que se encargará del nombramiento de un curador para la representación de los menores de edad.
Permutar:
Cambiar.
Petición Escrita:
Solicitud de conciliación mediante documento. Esta petición debe contener toda la información y datos necesarios para el desarrollo del trámite consecuente, entre ellos, nombres, vecindades y domicilios del interesado y de quien se solicita, relación pormenorizada de los hechos constitutivos del asunto determinado, lo pretendido o el señalamiento previo de las razones de discrepancias, indicando como se puede superar el conflicto.
Poder Especial Amplio y Suficiente:
Documento por medio del cual se autoriza a una persona para que lo represente en un acto específico, éste debe ser autenticado.
Poderdante:
Quien da poder a alguien facultándolo para que obre y firme en su nombre y representación.
Poderdante:
Persona que otorga el permiso para que lo represente.
Poderdante:
Quien da poder a alguien facultándolo para que obre y firme en su nombre y representación.
Presunción de Muerte:
Es un providencia judicial, mediante la cual el juez de familia, declara la ausencia de una persona por más de dos (2) años. Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste. Para declararla se deben llenar las condiciones del Art. 97 del Código Civil.
Proindiviso:
Cuando se es dueño de algo en comunidad (una o más personas).